Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100065
Legislatura: 1882-1883
Sesión: 21 de abril de 1883
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 81, 1733
Tema: Rectificando en el debate sobre indemnización a los súbditos franceses perjudicados en las insurrecciones carlista y cantonal

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): No se trata de eso; y si S. S. me permite, aclararé el concepto.

El Sr. Marqués de OROVIO: Con mucho gusto.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Se trata de indemnizaciones a que haya perfecto derecho, y ayer se explicó aquí que las indemnizaciones de perfecto derecho eran aquellas que se hacían a consecuencia de los perjuicios ocasionados por disposiciones del Poder o de las autoridades, y se explicó también cómo se armonizan los principios que el Gobierno ha venido sosteniendo.

De manera que no se trata de indemnizar, ni se indemniza a nadie por los perjuicios sufridos a causa de la guerra civil, como no sean causados por disposición de la autoridad. Una casa que se toma para un hospital, hay que pagarla; una casa que se derriba porque es necesario para la defensa de un punto, y que se derriba por orden del Gobierno y de la autoridad y del general que manda, hay que indemnizarla también; pero si arde a consecuencia de una bomba que viene disparada por el enemigo, o por otra circunstancia análoga se derrumba, no hay que pagar esa casa por derecho estricto, y sólo entra en el orden de los resarcimientos por equidad, que los Gobiernos atienden cuándo y cómo su Tesoro lo permite.

Las indemnizaciones a que dan derecho las disposiciones de la autoridad, esas son las que ha pagado el Gobierno del partido de S. S., si bien es posible que otras que no eran de esta índole hayan sido también incluidas en presupuesto, y de algunas se ha hecho mención en este debate. Aquellas indemnizaciones pagará el Gobierno hoy en el poder, ni más ni menos, y las pagará de la misma manera que las ha pagado el Gobierno a que ha pertenecido S. S., que ha sido llevándolas, si no hay partida en el presupuesto, a ejercicios cerrados, y haciéndolas constar después en el presupuesto venidero. [1733]



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